INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN

El Gobierno Federal publicó el 1 de noviembre de 2006 el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX). Este instrumento integra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX).

El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicios destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación.

La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de albergue, controladora de empresas, industrial, servicios, y terciarización, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto IMMEX.

El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, difiriendo el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías (artículo 4 del Decreto IMMEX):

  1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos.
  2. Contenedores y cajas de trailers.
  3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.

Usualmente, las empresas seleccionan la modalidad de industrial

  1. Industrial: Por su naturaleza, esta es la modalidad que comúnmente solicitan las empresas, ya que es el que mejor se adecúa a los procesos industriales o de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, que han sido importadas temporalmente para su exportación.
  2. Servicios: cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las actividades que son consideradas como servicios, se encuentran en el Anexo 3.2.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
  3. Controladora de empresas: Esta modalidad se emplea cuando en un mismo programa IMMEX, se busquen integran operaciones de manufactura de una empresa certificada por el SAT, a la cual se le denominará controladora y una o más sociedades denominadas controladas.
  4. Albergue: Para el caso de que una o varias empresas extranjeras faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas operen directamente el Programa, a una empresa nacional.
  5. Terciarización: Cuando una empresa certificada, que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
Un programa IMMEX estará vigente mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto, tales como la presentación del reporte anual de operaciones.

Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera conforme se muestra en el siguiente cuadro.

Tipo de Mercancía Materia prima Anexo I Bis
Azúcar
Anexos II y III
Importaciones de los Capítulos del 50 al 62 Textiles y prendas de vestir.
Servicios, anexo III Anexo I Ter
Acero (Importaciones y exportaciones del capítulo 72 de la Tarifa)
Contenedores Maquinaria y Equipo
Plazo de permanencia 18 meses 6 meses 12 meses 6 meses 9 meses 2 años Durante la vigencia del programa

No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del Decreto IMMEX.

La autorización del Programa se otorgará bajo el compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.

El titular de un Programa IMMEX, cada año, debe presentar un reporte anual de forma electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.

Adicionalmente, la empresa con Programa IMMEX debe presentar la información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos establecidos.

  1. Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre de 2006.
  2. Ley Aduanera y su Reglamento.
  3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  4. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
  5. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
  6. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones.
  7. Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplican a la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado.
  8. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas.
  9. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.
  10. Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
  11. Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.

Las reglas generales de comercio exterior 3.2.2 y 3.2.25 y la fracción arancelaria 98.06.00.08 de la Tarifa de la Ley General de Importación y de Exportación ofrecen beneficios para la importación y la exportación.

Incluye los procesos de Desensamble, Recuperación de Materiales, Reacondicionamiento y Remanufactura mismos que se definen:

  • a) Desensamble: el proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado u obsoleto, para transformarlo en partes o componentes individuales. Las partes o componentes recuperados resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
  • b) Recuperación de Materiales: el proceso de selección, clasificación, limpieza de materiales desensamblados en forma de partes o componentes que son destinados a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
  • c) Reacondicionamiento: el proceso de reparación, restauración, renovación, limpieza, mantenimiento, ajuste, reprogramación u otro que restablezca el correcto funcionamiento y apariencia de una parte o bien.
  • d) Remanufactura: El proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos integra o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos.

Las empresas que ya cuenten con un programa IMMEX autorizado, podrán gozar de los beneficios del esquema 3r’s. El área de oportunidad para el programa IMMEX destinado a la reparación, reacondicionamiento o remanufactura de bienes, que puede ser utilizado por los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica. También lo podrán emplear las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados u otras similares.

El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración. Su objeto es colocar a los exportadores nacionales en el mercado externo en condiciones similares a la de sus competidores.

Drawback es un trámite por evento y no requiere presentación de Reporte Anuales ni montos mínimos de exportaciones.

Modalidades:

  1. Mercancía en el mismo estado:

    Se considera que una mercancía se exporta en el mismo estado cuando no se haya sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación, o;

    Cuando se sujeta a operaciones que NO alteren materialmente las características de la mercancía, tales como operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición o transportarla, así como la dilución en agua u otra sustancia; limpieza, incluyendo remoción de oxido, grasa, pintura; la aplicación de conservadores, o el empacado, reempacado, embalado, etiquetado, la prueba, marcado etiquetado, clasificación o mezcla.

  2. Mercancía transformada:

    Aplicable a los dos tipos de exportaciones “directas e indirectas (transferencias)”.

    Es importante identificar el origen de los bienes o insumos, así como el destino de las exportaciones para determinar la devolución.

    Para exportaciones directas, se deberá realizar la exportación dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de importación y solicitar la devolución dentro de los 90 días hábiles a la fecha del pedimento de exportación. Para exportaciones indirectas, el plazo será 90 días hábiles siguientes a la Constancia de Transferencia de Mercancías (anexo B y C de la Constancia), así como la presentación del pedimento virtual.

    Los plazos de respuesta son los siguientes:

    • 10 días hábiles
    • 30 días hábiles para desahogo de prevención
    • Una vez que se autoriza una devolución transcurren 20 días hábiles para el depósito.

    Para las exportaciones indirectas, se deberá de presentar el pedimento Virtual de Exportación, si las mercancías se transfieren a empresas con programa IMMEX, así como la constancia de Transferencia de Mercancías, si las mercancías se transfieren a empresas de la industria terminal automotriz.

    El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en monedad nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectúo dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución.

    El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones bancarías autorizadas. Su fundamento jurídico se encuentra en el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en Diario Oficial el 11 de mayo de 1995.